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Si está considerando la opción de conectar un generador a un sistema de distribución eléctrica de un servicio, debe cumplir con ciertos requisitos para continuar.
La Comisión de Comercio de Illinois creó la Parte 467 (interconexión eléctrica de instalaciones de generación distribuida) para establecer aplicaciones estandarizadas, y revisar procedimientos y acuerdos para clientes que deseen conectar generadores de 10 MVA o más en paralelo a un sistema de distribución eléctrico de una utilidad. Este acuerdo se utilizará para todas las solicitudes de interconexión aprobadas para las instalaciones de generación distribuida que son superiores a 10 MVA según los procedimientos establecidos en la Parte 467 de las normas de la Comisión (83 Administración de Illinois 467) (conocida como la Norma de interconexión de generación distribuida grande de Illinois).
Se cobra una tarifa de solicitud por cada solicitud de interconexión presentada. Las solicitudes que reciba ComEd en las que no conste el pago de la tarifa de solicitud no se ingresarán en el proceso de interconexión para la revisión de ComEd. Debe presentarse una tarifa de solicitud antes de que la solicitud pueda procesarse.
ComEd aplicará los $10,000.00 restantes en cualquier estudio posterior relacionado con esta solicitud.
Los posibles interesados pueden presentar un formulario de solicitud por escrito, junto con una tarifa no reembolsable, para recibir un informe de presolicitud sobre un proyecto propuesto en un sitio específico. ComEd proporcionará los datos de presolicitud a la posible solicitud dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción del formulario de solicitud de reporte de presolicitud debidamente completado y del pago de la tarifa de $300. El informe de presolicitud producido por ComEd es no vinculante y no confiere ningún derecho; el posible interesado debe presentar una solicitud antes de poder interconectarse con el sistema ComEd. La presolicitud completada y los costos asociados (solo en cheque o giro postal, no envíe efectivo) deben enviarse a la siguiente dirección:
ComEdAtención: Interconnection Services Department2 Lincoln Center, 9th FloorOakbrook Terrace, IL 60181Envíe un mensaje por correo electrónico a nuestro Equipo de servicios de interconexión
Todos los comentarios y preguntas deben dirigirlas al punto único de contacto de interconexión . La solicitud completa y los costos asociados (sólo en cheque o giro postal, no envíe efectivo) debe enviarlos a la siguiente dirección:
ComEdAtención: Interconnection Services DepartmentTwo Lincoln Center, 9th FloorOakbrook Terrace, IL 60181Correo electrónico a nuestro Interconnection Service Department1-630-576-8158
Este documento proporciona orientación y estándares técnicos correspondiente a los clientes de interconexiones que planean instalar y operar generadores interconectados al sistema de transmisión de ComEd. Directrices de interconexión (pdf)
Descargo de responsabilidad: La información de esta página web es aplicable solamente a las instalaciones de generación distribuida (DG) que (a) operan en paralelo con el sistema de distribución de ComEd y (b) no están sujetas a los requisitos de interconexión, ya sea de la Comisión Federal de Regulación de Energía (Federal Energy Regulatory Commission) o de la Organización Regional de Transmisión aplicable (actualmente PJM Interconnection, LLC [PJM]). Las consultas relacionadas con el resto de las instalaciones de DG deben dirigirse a PJM. Los requisitos de interconexión, las normas comerciales, los costos y la cola de interconexión de PJM están totalmente separados de aquellos a los que se hace referencia en esta página web. Visite el sitio web de PJM.