El modelo de Declaración de política de energía está pensado únicamente a modo de ejemplo. Como tal, no constituye consejo legal ni pretende anticipar las expectativas o requisitos de las respectivas asociaciones de propietarios o de condominios. Se aconseja a la asociación consultar con un abogado antes de adoptar una declaración de política de energía.
La Junta directiva (en adelante, "Junta") de la Asociación _________ (en adelante, "Asociación") ha adoptado el día __ de ______ de 20__, las siguientes normas y pautas para respaldar a propietarios de hogares o propiedades interesados en realizar mejoras en sus propiedades individuales, específicamente en relación a la instalación de Sistemas de Energía Solar ("SES"), a veces denominados Dispositivos de Energía Solar o "SPD" por sus siglas en inglés, o de otros componentes o mecanismos, comúnmente conocidos como paneles solares, conversores solares, recolectores solares, mecanismos de almacenamiento de energía solar y componentes accesorios tanto eléctricos como mecánicos.
La instalación de Sistemas de Energía Solar exteriores requiere la aprobación de la Asociación y requiere además de un permiso de la ciudad/distrito/localidad/municipalidad de ____________ (en adelante, "Ciudad") o puede estar regido, restringido o prohibido en parte por las ordenanzas adoptadas por la Ciudad.
Se recomienda a los propietarios que consideren la instalación de Sistemas de Energía Solar en sus propiedades sujetas a las normas de la Asociación que se comuniquen previamente con el Departamento de Vivienda de la ciudad/distrito/localidad/municipalidad de ____________ para obtener información adicional acerca de los permisos, restricciones y limitaciones antes de enviar una solicitud a la Asociación.
La Asociación reconoce que algunos miembros de la Asociación podrían estar interesados en la instalación de SES. Debido a que por su naturaleza estos sistemas deben instalarse en el exterior del edificio, la Asociación ha desarrollado esta política para ayudar a los miembros de la Asociación a desarrollar sus proyectos de energía solar dentro de las expectativas de la Asociación, minimizando de este modo el plazo de revisión y aprobación de los proyectos por parte de la Junta. La Junta reconoce los beneficios de las fuentes de energía renovable, incluida la energía solar, con respecto a los programas generales de energía dentro de nuestra sociedad y se compromete a trabajar de manera eficaz con los propietarios en relación a los proyectos de energía solar propuestos.
La Illinois Homeowners' Energy Policy Statement Act (Ley de Declaraciones de Políticas de Energía para Propietarios de Illinois), 765 ILCS 165/1 y siguientes (en adelante, "la Ley"), establece el derecho legal de los propietarios que son miembros de Asociaciones de instalar SPD o SES y define qué sistemas de energía solar están cubiertos en las disposiciones de la ley. La Ley prohíbe a las asociaciones de propietarios, asociaciones de propietarios de unidades de condominio y asociaciones de comunidades de intereses comunes en Illinois adoptar medidas, es decir, convenios, ordenanzas, normas, etc., que impidan el uso de sistemas de energía solar en sus unidades habitacionales.
La Sección 25 de la Ley establece que los SPD o SES deben cumplir con los requisitos y estándares vigentes dispuestos por las autoridades competentes locales y estatales, es decir, la ciudad, el distrito, la localidad o la municipalidad. La ciudad/distrito/localidad/municipalidad son autoridades competentes definidas.
La Sección 30 de la Ley exige que la Asociación procese y apruebe o rechace la solicitud de aprobación para SPD o SES en un plazo de noventa (90) días a partir de su presentación. La Junta específicamente encuentra que este plazo establecido por el estatuto para que la Asociación considere y apruebe SPD o SES sustituirá cualquier otro plazo existente para la consideración de solicitudes de otro tipo.
La Sección 20 de la Ley establece, en la parte pertinente, que una vez que la asociación de propietarios, asociación de comunidad de intereses comunes o asociación de propietarios de unidades de condominio reciba una solicitud para una declaración de política o una solicitud de un miembro de la asociación, la asociación deberá adoptar dentro de un plazo de 120 días una declaración de política de energía en relación a: (i) la ubicación, el diseño y los requisitos arquitectónicos del sistema de energía solar; y (ii) si se permite la recolección de energía eólica, de agua de lluvia o un sistema de compost, y, en ese caso, la ubicación, el diseño y los requisitos arquitectónicos de estos sistemas. Una asociación deberá divulgar, a pedido, su declaración de política de energía y deberá incluirla en la declaración de la asociación de propietarios, comunidad de intereses comunes o propietarios de unidades de condominio.
La Asociación adopta las siguientes Definiciones establecidas en la Sección 10 de la Ley:
"Energía solar" significa energía radiante que se recibe del sol en longitud de onda apta para la transferencia de calor, uso fotosintético o fotovoltaico.
"Mecanismo de almacenamiento de energía solar" significa un equipo o elementos (como tuberías y mecanismos de transferencia, recipientes, intercambiadores de calor, o controles de los mismos, y elementos gaseosos, sólidos o líquidos o combinaciones de los mismos) que se utilizan para almacenar energía solar, reunida mediante un recolector de energía solar, para uso posterior.
La Sección 25 de la Ley establece que los SPD o SES deben cumplir con los requisitos y estándares vigentes dispuestos por las autoridades competentes locales y estatales. La Junta ha adoptado como Normas las restricciones actuales impuestas por la ciudad a los SPD o SES:
La ubicación, el diseño y los requisitos arquitectónicos de los sistemas permitidos son los siguientes: